SIS aprueba transferencia de fondos para financiar atenciones de alto costo
Según resolución jefatural publicada hoy en “El Peruano”, el monto asciende a S/ 1 902 392.
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Viernes, 14 de julio del 2017
El Seguro Integral de Salud (SIS) aprobó la transferencia de recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para financiar las atenciones de enfermedades consideradas de alto costo. Según la Resolución Jefatural Nº 143-2017/SIS, que publicada hoy en “El Peruano”, el monto transferido asciende a S/ 1 902 392.
Estos recursos servirán para financiar atenciones como trasplante de médula ósea, trasplante renal y trasplante hepático en los diferentes establecimientos de salud que mantienen convenio con el SIS.
En los considerandos de la resolución se sustenta que dicha transferencia se realiza en el marco de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, que creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) con el fin de financiar la prestación de servicio por enfermedades de alto costo de atención; así como a las personas con enfermedades raras o huérfanas (Ley N° 29698).
Asimismo, se sustenta que el D.L. N° 1163, establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS.
Viernes, 14 de julio del 2017
SIS aprueba transferencia de fondos para financiar atenciones de alto costo
Según resolución jefatural publicada hoy en “El Peruano”, el monto asciende a S/ 1 902 392.
Norma publicada en "El Peruano".
El Seguro Integral de Salud (SIS) aprobó la transferencia de recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para financiar las atenciones de enfermedades consideradas de alto costo. Según la Resolución Jefatural Nº 143-2017/SIS, que publicada hoy en “El Peruano”, el monto transferido asciende a S/ 1 902 392.
Estos recursos servirán para financiar atenciones como trasplante de médula ósea, trasplante renal y trasplante hepático en los diferentes establecimientos de salud que mantienen convenio con el SIS.
En los considerandos de la resolución se sustenta que dicha transferencia se realiza en el marco de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, que creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) con el fin de financiar la prestación de servicio por enfermedades de alto costo de atención; así como a las personas con enfermedades raras o huérfanas (Ley N° 29698).
Asimismo, se sustenta que el D.L. N° 1163, establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS.