|
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar justicia electoral en última instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado Nacional de eleciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;
Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generalespara uso de recursos destinados al rubro publicida, así como fiscalizar su transparencia y racionalidad.
Que, el artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comisios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal a excepción de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifución, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal en los medios de comunicación durante los procesos electorales regionales y elcciones municipales;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por comisión de servicios del Presidente titular, en el uso de sus atribuciones,
|