Presentación
Mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, se regula el nombramiento progresivo en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
A través del Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la acotada Ley N° 30957, en la cual se establece los requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS); así mismo, para efectos de la conducción del proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud; b) Comisión de Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; c) Comisión de Apelación del Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; y d) Comisión Central de Apelación del Nombramiento a nivel nacional.
De conformidad con lo dispuesto en las normas señaladas el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS) deberán implementar las acciones administrativas para el nombramiento 2019 de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
Requisitos
Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.que postulen al proceso de nombramiento 2019, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales y específicos, debiendo presentarlos a la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces, dentro del plazo, según cronograma de actividades:
REQUISITOS MÍNIMOS
- Solicitud de nombramiento (Anexo 1)
Adjuntar a la soliciud:
- Ficha de postulante (Anexo 2)
- Declaración Jurada (Anexo 3)
- Copia simple del Título profesional, Título técnico certificado, según corresponda
- Copia simple de la constancia de SERUMS, según corresponda
- Curriculum Vitae actualizado y documentado
- Haber tenido vínculo laboral con su Unidad Ejecutora, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, es decir al 13 de setiembre de 2013.
- Tener nacionalidad peruana.
- Acreditar con copia simple del Título Profesional o Título técnico o certificado, ser profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, según corresponda, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo 1153.
- Haber culminado el SERUMS (equivalente o remunerado), según corresponda, acreditado con copia de la resolución correspondiente, antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1153.
- No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, acreditándose con Declaración Jurada (Anexo 3).
- No encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditándose con Declaración Jurada (Anexo 3).
- No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la profesión, acreditándose con Declaración Jurada (Anexo 3).
- No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, acreditándose con Declaración Jurada (Anexo 3).
- No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI), acreditándose con Declaración Jurada (Anexo 3).
- No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos (Anexo 3).
- Haber efectuado su ingreso a la Unidad Ejecutora mediante concurso público de méritos, con excepción del personal beneficiado con lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
La verificación de los requisitos complementarios a que se refiere el artículo siguiente se realiza únicamente respecto de los postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos.
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
- Habilitación profesional de ser el caso.
- Experiencia laboral general: El personal de la salud debe demostrar como mínimo:
- Profesionales de la salud: 2 años.
- Técnicos y auxiliares asistenciales: 1 año.
En ambos casos se considera como experiencia laboral general, el tiempo en el desarrollo de la profesión o carrera (indistintamente del régimen laboral o modalidad contractual en el que fue contratado); teniendo como fecha de corte para el cómputo, la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 032-2015/SA.
Para efectos del cómputo de la experiencia laboral general, se contabiliza el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) remunerado y equivalente, así como el Residentado Médico y el Residentado Odontológico en el sector público, en caso corresponda.
Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo y/o servicios asistenciales prestados en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Para la acreditación de la experiencia laboral general, esta puede ser realizada mediante la presentación de copia de los contratos, constancias o certificados de trabajo, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos y/o la Oficina de Administración de la entidad, según corresponda a la naturaleza del vínculo contractual, con indicación de fecha de inicio y término.
La presentación de documentación falsa o adulterada para acreditar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, corroborada por la unidad ejecutora antes de la publicación de los resultados, autoriza a la misma a retirar al postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Anexos
Anexo 01 - Solicitud de nombramiento
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
Anexo 02 - Ficha de postulante
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
Anexo 03 - Declaración Jurada
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
Comunicados
Acta N° 05 - Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional
Publicada el 13 de Dicembre de 2019
COMUNICADO N° 08
Publicada el 10 de Diciembre de 2019
COMUNICADO N° 07
Publicada el 03 de Diciembre de 2019
Formato de la PEA identificada
Publicada el 03 de Diciembre de 2019
Acta N° 04 de la Comisión Central de Apelaciones de Nombramiento a Nivel Nacional – Absolución de Recursos de Impugnación de apelación.
Publicada el 03 de Diciembre de 2019
Acta N° 03 de la Comisión Central de Apelaciones de Nombramiento a Nivel Nacional – Absolución de Recursos de Impugnación de apelación.
Publicada el 03 de Diciembre de 2019
COMUNICADO N° 06
Publicada el 02 de Diciembre de 2019
ACTA N° 4 DE COMISION DE APELACION
Publicada el 27 de Noviembre de 2019
COMUNICADO - REPROGRAMACIÓN DE CRONOGRAMA
Actualizado el 27 de Noviembre de 2019
ACTA N° 3 DE COMISION DE APELACION
Publicada el 26 de Noviembre de 2019
COMUNICADO N° 05
Publicada el 26 de Noviembre de 2019
COMUNICADO - OGGRH-MINSA - NOMBRAMIENTO 30957
Publicada el 11 de Noviembre de 2019
Normatividad
Circular N° 029-2020-OGGRH/MINSA
Publicado el 13 de Febrero de 2019
Resolución Ministerial Nº 1088-2019/MINSA – Modificación del cronograma del proceso de nombramiento 2019
Publicado el 02 de Diciembre de 2019
PEA identificada en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693.
Actualizado el 27 de Noviembre de 2019
INDICACIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
Actualizado el 26 de Noviembre de 2019
CRONOGRAMA - PROCESO DE NOMBRAMIENTO LEY 30957
Actualizado el 21 de Noviembre de 2019
RM N°1070-2019 - MINSA
Publicada el 21 de Noviembre de 2019
RM N°1042-2019 - MINSA
Publicada el 11 de Noviembre de 2019
CIRCULAR N° 172 - 2019 - OGGRH-OARH-EPP/MINSA
Publicada el 11 de Noviembre de 2019
CIRCULAR N° 171 - 2019 - OGGRH-OARH-EPP/MINSA
Publicada el 11 de Noviembre de 2019
DECRETO SUPREMO Nº 025-2019-SA - REGLAMENTO MINSA
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
LEY Nº 30957 -LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
LEY Nº 30879 - LEY DE PRESUPUESTO
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
RM N°1031-2019-MINSA - APRUEBAN CRONOGRAMA DE NOMBRAMIENTO
Publicada el 07 de Noviembre de 2019
CIRCULAR N° 156 - 2019 - OGGRH-OARH-EPP/MINSA
Publicada el 07 de Noviembre de 2019