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Datos Generales
Creación del Ministerio de Salud
Ley Nº 8124: Ley de Creación del Ministerio de Salud Creando los ministerios de Educación Pública, Salud Pública, Trabajo y Previsión social, y Autorizando al PODER EJECUTIVO para organizar sus DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS.CONSIGNANDO EN EL "PRESUPUESTO GENERAL" DE LA REPUBLICA las PARTIDAS necesarias para la "Retribución del Personal y Atención de los Servicios de los dos NUEVOS MINISTERIOS.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Por cuanto:EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la Ley siguiente: Art. 1º.- Créase el "MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA" y autorízase al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones o Departamentos Art. 2º.- El Ministerio de Justicia y Culto comprenderá la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la INSPECCION GENERAL DE PRISIONES, los REFORMATORIOS DE MENORES y los HOGARES INFANTILES y la SECCION DE CULTO, con sus respectivas Dependencias. Art. 3º.- Créase el MINISTERIO DE SALUD PUBICA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, que comprenderá los Departamentos o Direcciones de Salubridad, de Trabajo y Previsión Social y de Asuntos Indígenas del Actual MINISTERIO DE FOMENTO y el Departamento de BENEFICIENCIA del actual Ministerio de JUSTICIA. Art. 4º.- El actual MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS quedará constituido por las siguientes Direcciones: Direc. Gral. de Fomento.- Direc. de Obras Públicas y Vías de Comunicación.- Direc. de Industrias, Direc. de Minas y Petróleo.
Direc. de Aguas e Irrigación y Direc. de Agricultura, Ganadería y Colonización. Art. 6º.- Deróganse las LEYES y disposiciones que se OPONGAN a la presente LEY.Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del CONGRESO, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco. Aprobado el 12 de setiembre de 1935 |