Funciones de la SECCOR
Se encuentran establecidas en:
Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
Artículo 11º.- Secretaría de Coordinación - SECCOR
La Secretaría de Coordinación presta apoyo administrativo al CNS y depende del pliego del Ministerio de Salud. Tiene las funciones siguientes:
- Prestar apoyo al CNS y CN para su funcionamiento.
- Llevar las actas del CNS.
- Participar en las sesiones del CNS y CN con derecho a voz.
- Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del CNS CN con relación al contenido de las sesiones.
- Designar a los miembros de la SECCOR responsables de la coordinación en cada uno de los CN.
- Apoyar el proceso de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos del CNS.
Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Artículo 19-A.- Funciones de la Secretaría de Coordinación
La Secretaría de Coordinación es la unidad orgánica encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado al Consejo Nacional de Salud. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindado asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales; así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud.
- Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del Consejo Nacional de Salud (CNS) con relación al contenido de las sesiones, llevar las actas y participar en las sesiones del CNS; y designar a los miembros responsables de la coordinación con cada uno de los Comités Nacionales (CN); así como otras funciones que establezca el marco legal vigente.
- Proponer al Consejo Nacional de Salud la creación o cancelación de los Comités Nacionales, de conformidad a las prioridades sectoriales.
- Realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud.
- Acompañar o representar por delegación del Presidente del Consejo Nacional de Salud en actividades propias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
- Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que el Consejo Nacional de Salud y/o el/la Ministro/a de Salud.