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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política, por la Ley Nº 25187 ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la organización y funciones del Poder Ejecutivo, de los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y empresas del Estado; así como las leyes generales o de actividad en estricta concordancia con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de Regionalización Nº 24650 y de las leyes orgánicas de creación de regiones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: |
| LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD |
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TÍTULO I
CAPÍTULO I |
| DE LA NATURALEZA, FINALIDAD COMPETENCIA, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN |
| ARTÍCULO 1° | ||
| El Ministerio de Salud es órgano del Poder Ejecutivo y ente rector del Sistema Nacional de Salud. |
| ARTÍCULO 2° | ||
| El Ministro de Salud, tiene por finalidad mejorar la situación de salud y el nivel de vida de la población nacional con el concurso de los componentes del Sistema Nacional de Salud y la participación activa y responsable de la comunidad. |
| ARTÍCULO 3° | ||
El Ministro de Salud es competente en:
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| ARTÍCULO 4° | ||
El Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones:
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| ARTÍCULO 5° | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud tiene la organización siguiente:
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| CAPÍTULO II |
| DE LA ALTA DIRECCIÓN |
| ARTÍCULO 6° | ||
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Es el órgano de decisión y conducción del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y el Vice-Ministro.
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| ARTÍCULO 7° | ||
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El Ministro de Salud formula y dirige la política Nacional de Salud, en armonía con la política general del Gobierno. Establece los objetivos; tiene a su cargo la Dirección de las actividades del Ministerio y preside los órganos Consultivos y de Concertación. Es titular del Pliego Presupuestal y expide Resoluciones Ministeriales para los actos administrativos de su ámbito. Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos del Gobierno Regional.
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| ARTÍCULO 8° | ||
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El Vice-Ministro de Salud es la autoridad de jerarquía inmediata inferior al Ministro. Ejecuta por delegación las actividades técnicas y administrativas del Ministerio y las de las instituciones públicas descentralizadas del Sector del nivel central, de conformidad con las directivas impartidas por el Ministro.
Expide resoluciones vice-ministeriales sobre asuntos administrativos.
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| CAPÍTULO III |
| DE LA COMISIÓN CONSULTIVA |
| ARTÍCULO 9° | ||
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La Comisión Consultiva, está integrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, designados por Resolución Ministerial.
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| CAPÍTULO IV |
| DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE CONCERTACIÓN |
| ARTÍCULO 10° | ||
Son órganos de concertación, coordinación e integración del Ministerio y del Sistema Nacional de Salud.
El reglamento norma su organización y funciones. |
| ARTÍCULO 11° | ||
El Consejo Nacional de Salud es el órgano coordinador e integrador del Ministerio de Salud y del Sistema Nacional de Salud. Es responsable de la formulación de la política nacional de salud en el contexto del plan de desarrollo económico y social del país. Lo preside el Ministro de Salud y está conformado por cada uno de los siguientes componentes del sistema:
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| ARTÍCULO 12° | ||
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El Comité Técnico de Coordinación Nacional lo preside el Ministro y está constituido por los Secretarios Regionales de Asuntos Sociales y las autoridades regionales de salud. Coordina y concerta los planes y programas sectoriales, así como la formulación de los presupuestos.
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| ARTÍCULO 13° | ||
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El Comité Nacional de Integración Funcional es el órgano que norma el proceso de integración de los servicios de salud del Instituto Peruano de Seguridad Social con los de los gobiernos Regionales. Es presidido por el Ministro de Salud e integrado por representantes de las citadas entidades.
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| CAPÍTULO V |
| DEL ÓRGANO DE CONTROL |
| ARTÍCULO 14° | ||
| La Inspectoría General es la encargada de formular normas sobre auditoría médica para el Sistema Nacional de Salud, programa y ejecuta el control administrativo y financiero del Ministerio de Salud, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. |
| CAPÍTULO VI |
| DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA |
| ARTÍCULO 15° | ||
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La Oficina General de Planificación norma el proceso de planificación del Sistema Nacional de Salud, con sujeción a las directivas emitidas por el Instituto Nacional de Planificación, en forma concertada con los Gobiernos Regionales y otros componentes del Sistema.
Asesora directamente al Ministro en la formulación de la política sectorial. Conduce, coordina y evalúa los procesos de planificación, racionalización, programación y presupuestación del Ministerio de acuerdo con las directivas del Ministro. Orienta y coordina los de las instituciones públicas descentralizadas del nivel central. Propone criterios para la asignación de recursos. Compatibiliza las metas y las evalúa. |
| ARTÍCULO 16° | ||
| La Oficina de Asesoría Jurídica, asesora a la Alta Dirección, en asuntos de carácter técnico legal, absuelve las consultas que le sean formuladas por los Organos del Ministerio y los demás componentes del Sistema Nacional de Salud. Tiene a su cargo la sistematización de la Legislación Sanitaria. |
| ARTÍCULO 17° | ||
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La Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa, formula las normas para la gestión financiera, la presentación de los proyectos de inversión y convenios de cooperación técnica. Tiene a su cargo la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento ya sean administrativas, gubernamentales, internacionales, públicas o privadas, para arbitrar los recursos requeridos para el sistema.
Asimismo, es responsable de la programación y coordinación de la cooperación técnica internacional de conformidad con las leyes sobre la materia. |
| ARTÍCULO 18° | ||
| La Oficina General de Epidemiología asesora a la Alta Dirección, a los Gobiernos Regionales y a los demás componentes del Sistema, en aspectos de vigilancia epidemiológica, evaluación del impacto o resultado de los programas y servicios, investigación operativa, educación y desarrollo de sistemas. |
| CAPÍTULO VII |
| DE LOS ÓRGANOS DE APOYO |
| ARTÍCULO 19° | ||
| La Oficina General de administración conduce los sistemas administrativos de personal, abastecimientos, contabilidad y tesorería, así como la ejecución presupuestaria. | >
| ARTÍCULO 20° | ||
| La Oficina de Estadística e Informática recopila, sistematiza, procesa y consolida la información en el campo de la salud. | >
| ARTÍCULO 21° | ||
| La Oficina de Comunicaciones tiene a su cargo los programas de difusión y educación masiva en el campo de la salud, e informa a la colectividad acerca de las actividades del Ministerio. | >
| CAPÍTULO VIII |
| DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA |
| ARTÍCULO 22° | ||
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Los órganos de línea, dependen del Vice-Ministro, son los encargados de formular, normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar a nivel nacional las políticas relacionadas a la salud de las personas; el medio ambiente; y, medicamentos, insumos y drogas. Coordinan con la Alta Dirección, los Gobiernos Regionales, y los demás componentes del Sistema. Analizan las tendencias de la situación de salud, producen la información científica y tecnológica para la toma de decisiones.
Los Organos de Línea están constituidos por las Direcciones Generales de Salud de las Personas; Salud Ambiental; y de Medicamentos, Insumos y Drogas. |
| ARTÍCULO 23° | ||
| A la Dirección General de Salud de las Personas, le compete la formulación de programas y proyectos nacionales que involucren a dos o más regiones; organización y desarrollo de servicios de salud, así como su registro, categorización, acreditación, implementación y otros. |
| ARTÍCULO 24° | ||
| A la Dirección General de Salud Ambiental, le compete el saneamiento básico, la salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. |
| ARTÍCULO 25° | ||
| La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, formula la política nacional correspondiente, en coordinación con los ministerios de Economía y Finanzas; Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. Propone normas de carácter nacional sobre producción; calidad, uso y comercialización en dichas materias. Formula el petitorio nacional de medicamentos en forma concertada con los Gobiernos Regionales, Instituto Peruano de Seguridad Social y demás componentes del sistema. Cuenta con un Consejo Consultivo. |
| CAPÍTULO IX |
| DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO |
| ARTÍCULO 26° | ||
Constituyen recursos financieros del Ministerio de Salud los siguientes:
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| CAPÍTULO X |
| DE LAS RELACIONES |
| ARTÍCULO 27° | ||
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El Ministerio de Salud se relaciona con los demás órganos de los Poderes del Estado, dentro del marco que establece la Constitución Política del Perú y las Leyes.
Asimismo mantiene relaciones normativas, con los Gobiernos Regionales y los otros componentes del Sistema dentro del marco de unidad de la República, que señalan la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Regionalización. Asesora, supervisa y controla la aplicación de la política nacional de salud. De igual forma mantiene relaciones con entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas; Gobiernos y organismos internacionales, en las materias de su competencia. |
| CAPÍTULO XI |
| DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DECENTRALIZADOS |
| ARTÍCULO 28° | ||
Son organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud, los siguientes:
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| ARTÍCULO 29° | ||
| Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes y desarrollan sus actividades con arreglo a la política nacional de salud. Constituyen pliegos presupuestales. |
| ARTÍCULO 30° | ||
| El Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, encargado de promover, programar, ejecutar y evaluar investigaciones en salud y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el campo del control de enfermedades transmisibles, saneamiento del medio y nutrición; así como la producción, registro y control de calidad de reactivos, insumos de diagnóstico, medicamentos, alimentos y biológicos para la salud. Administra los laboratorios públicos de referencia nacional y apoya a los de referencia regional. Propone las normas en el ámbito de su competencia. |
| ARTÍCULO 31° | ||
| El Instituto Nacional de Medicina Tradicional, es el organismo encargado de coordinar y proponer la política de medicina tradicional, así como desarrollar la investigación, docencia, normación y la integración de la medicina tradicional con la medicina académica para contribuir a elevar el nivel de salud de la población. Cuenta con un Consejo Directivo y se rige por su reglamento de Organización y funciones aprobado por Decreto Supremo. |
| ARTÍCULO 32° | ||
| El Consejo Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud, es el encargado de concertar y coordinar la formulación de las políticas y normas nacionales de protección del medio ambiente. Propone las mismas al Ministerio de Salud. |
| ARTÍCULO 33° | ||
| La Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP, es el organismo público descentralizado del Ministerio de Salud, encargado de proponer la política nacional de desarrollo del potencial humano y ejecutar acciones de formación superior y capacitación de funcionarios y servidores del Sistema Nacional de Salud. Tiene un Consejo Directivo y se rige por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo. |
| DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
| PRIMERA | ||
| El reglamento, será aprobado por Decreto Supremo, dentro de los sesenta (60) días de vigencia de la presente Ley. |
| SEGUNDA | ||
| Facúltese al Ministerio de Salud a reestructurar los cuadros de asignación de personal y los presupuestos analíticos correspondientes del pliego del Ministerio de Salud, sin exceder los montos presupuestales asignados. Asimismo en el ejercicio fiscal de 1990, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 68 de la Ley del Presupuesto para el Sector Público. |
| TERCERA | ||
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Los servicios de Salud, que administra el Ministerio de Salud, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y el Departamento de Lima, continuarán manteniendo su actual dependencia en tanto sean transferidos al Gobierno o Gobiernos Regionales que se instalen en dichas áreas.
Los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados, mantienen su denominación, categoría y funciones. Constituyen el cuarto nivel de atención y sirven de referencia a todas los sistemas regionales de salud. |
| CUARTA | ||
| Suprímase el Servicio Nacional de Inversiones. Las funciones de equipamiento, rehabilitación y conservación de equipos; construcción y conservación de infraestructura física y de saneamiento básico rural; así como el personal y recursos correspondientes ubicados en los ámbitos regionales son transferidos a los gobiernos regionales. El personal y recursos empleados y aplicados a las funciones que no se transfieren, se integran al Ministerio de Salud. |
| QUINTA | ||
| Transfiérase a los Gobiernos Regionales que correspondan, el personal, infraestructura, recursos materiales y financieros, equipo y acervo documental que tengan en las regiones los siguientes Programas Especiales: de Inmunizaciones, Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño; de Control de Enfermedades Diarreicas; de Control de Infección Respiratoria Aguda; de Salud Escolar, de Salud Bucal de Planificación Familiar, de Control de Enfermedades de Hansen; de Control de Malaria y otras Enfermedades Metaxénicas; de Control de Zoonosis; de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA; y, Programa de Control de Bocio y Cretinismo Endémico; |
| SEXTA | ||
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Transfiérase a los gobiernos regionales que correspondan, el personal, infraestructura, recursos materiales y financieros, maquinarias, equipo y acervo documental que tengan en las regiones, el Proyecto Especial de Recuperación y Desarrollo de Hospitales de Apoyo; y el Proyecto Especial Atención Primaria y Servicios Básicos de Salud, así como las respectivas Autoridades Autónomas. Sus actividades son asumidas por los gobiernos regionales a los que se transfiere el personal y recursos de estos proyectos ubicados en las regiones.
Los gobiernos regionales asumen en sus respectivos ámbitos, las funciones y actividades, así como los compromisos y obligaciones frente a terceros que a la fecha se encuentran bajo responsabilidad de dichos proyectos especiales. |
| SÉTIMA | ||
| La transferencia de personal, recursos materiales y financieros y acervo documental del Servicio Nacional de Inversiones, Programas Especiales y de los Proyectos Especiales, a los gobiernos regionales, se efectúa en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, tratándose de los gobiernos regionales constituídos, y de noventa días a partir de la instalación de las Asambleas Regionales, en el caso de los gobiernos regionales por constituirse. |
| OCTAVA | ||
| Las funciones técnicas de control de calidad del Comité Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas -CONAMAD-, se transfiere al Instituto Nacional de Salud. La comercialización de medicamentos e insumos de uso medicinal serán asumidas directamente por los Gobiernos Regionales. La normatividad será formulada por la Dirección Técnica de Medicamentos, Insumos y Drogas. |
| NOVENA | ||
| Transfiérase el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición al Instituto Nacional de Salud. |
| DÉCIMA | ||
| Transfiérase a los Gobiernos Regionales las funciones del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social (CONABEN). |
| DÉCIMA PRIMERA | ||
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El Instituto Nacional de Salud Ocupacional se integra al Instituto Peruano de Seguridad Social. Las transferencias de personal, recursos materiales acervo documental y de infraestructura se rige por el Decreto Supremo Nº 022-86-SA.(*)
(*) Derogado No Expresamente por el Artículo 191 de la Ley Nº 25303, publicada el 18-01-91. |
| DÉCIMA SEGUNDA | ||
| Integrése el Instituto Peruano para el Desarrollo de la Salud a la Escuela Nacional de Salud Pública -ENSAP-. |
| DÉCIMA TERCERA | ||
| Los organismos, órganos y los programas especiales del Ministerio de Salud, que se integran, fusionen o se disuelvan, deberán transferir las funciones de índole ejecutiva, personal, recursos materiales y presupuestales a los Gobiernos Regionales pertinentes. |
| DÉCIMA CUARTA | ||
| Los responsables de los organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud, que se integran o disuelven, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, deberán realizar, en el plazo sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente, todas las acciones conducentes a la integración o disolución y liquidación de sus organismos, según sea el caso. |
| DISPOSICIONES FINALES |
| PRIMERA | ||
| Derógase el Decreto Ley Nº 22365 y los Decretos Legislativos Nº 351, Nº 353, Nº 354, Nº 355 y Nº 356 y las demás disposiciones Legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. |
| SEGUNDA | ||
| El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. |
Mando se publique y cumpla dando cuenta al congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa.
ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
