
Presentación
Las asociaciones público privadas son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. (Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1012).
Modalidad que involucra: concesión, operación, gerencia, joint venture ú otra en tanto concuerde con definición.
No es una APP cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas.
Se puede acceder a una APP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada (también regulada en el Decreto Legislativo N° 1012), dependiendo de si el origen del proyecto está en el sector público o en el sector privado.

