“R.M. 538-2007/MINSA que aprueba la DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”

SE RESUELVE:
  Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 115-MINSA/DST-V.01, denominada “DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL     PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, que forma parte     integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso
público en el Ministerio de Salud y órganos desconcentrados, de acuerdo a la información que éstos
posean o se encuentre bajo su control, dentro de las dependencias directamente a su cargo, son los
siguientes:
  a) Secretario General, por la información que se encuentre en la Alta Dirección y en la Unidad de Archivo Central.
  b) Directores Generales de las Oficinas y Direcciones Generales del Ministerio de Salud.
  c) Directores Generales de las Direcciones de Salud.
  d) Directores Generales de Hospitales Nacionales e Institutos Especializados.
  e) Directores o Coordinares Generales de Programas.
  f) Directores Ejecutivos de Hospitales.
  g) Directores Ejecutivos de las Direcciones de Red de Salud.
  h) Directores de Hospitales.

Artículo 3.-
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones y Defensoría de la Salud y Transparencia difundir la    Directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución.
 Artículo 4.-Encargar a la Secretaría General la elaboración de un proyecto de clasificación de la información que se    encuentre en el Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente    resolución.
 Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1062-2003-SA/DM.