La Ley N ° 26454 promulgada en mayo del año 1995, que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre PRONAHEBAS, organismo competente de aplicación de dicha ley.
Las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento son de observancia estricta para los establecimientos públicos y privados quienes están sujetos a las directivas, supervisión y fiscalización del PRONAHEBAS, teniendo este organismo la capacidad de proponer las sanciones a las infracciones observadas en la Ley y su Reglamento.
Entendiéndose que los problemas de seguridad, oportunidad y calidad de los productos sanguíneos se encuentran invocados en la Ley y su Reglamento, el PRONAHEBAS considera que el paso más importante que traza horizontalmente estos problemas es el abastecimiento de sangre por Donación Voluntaria, motivo por el cual se han diseñado las siguientes estrategias:
El Plan Nacional de Donación Voluntaria de Sangre.
Hemovigilancia serológica y Control de VIH transfusional y otros.
Registro, Autorización Sanitaria y Uso de Sello Nacional de Calidad de Sangre.
Plan Maestro de Regionalización de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre.
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