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Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo un Profesional Medico puede tener acceso al Certificado de Defunciones en Línea “CDEF”?

    El Profesional deberá coordinar con el área de estadística e informática en el establecimiento o quien haga sus veces, quienes gestionaran sus accesos ante DIRESAs,GERESAs con los responsables del Sistema CDEF – Oficina de Estadística e Informática (RM Nº280-2016/MINSA), cuando se requiera agregar un personal nuevo.

    El procedimiento se gestionara ante DIRESA de su jurisdicción quienes enviarán de manera escaneada los documentos de solicitud a Mesa de Ayuda del MINSA a la cuenta [email protected]

    Los responsables de DIRESA o GERESA enviarán los documentos escaneados a Mesa de Ayuda Defunciones los siguientes 03 archivos:

    1. Solicitud dirigida al Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del MINSA
    2. Cuadro con los datos de profesional Certificador, Codificador Estadístico y Consultor con la firma y sello del jefe o Director de establecimiento
    3. Archivo Excel con datos (XLS)
  2. ¿Quién debe generar el Certificado de Defunción-CDEF?

    La certificación de la defunción la realiza el médico tratante, el médico que constata la muerte, el médico legista que practica la necropsia, el medico señalado por el establecimiento de salud. (Directiva Administrativa N°2016-MINSA/OGTI-V.01, Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones numeral 5.6.2).

  3. ¿Si se bloquea mi usuario como solicito DESBLOQUEO?

    En caso de Bloqueos de usuario deberán remitir la solicitud de desbloqueo y así constatar su acceso al sistema CDEF mediante la ruta: http://www.minsa.gob.pe/defunciones/?op=11 (se sugiere abrir la página con el navegador Google Chrome).

    Cada profesional es responsable de su desbloqueo desde su cuenta de correo electrónico que facilito en solicitud de creación de usuario o dificultara la atención NOTA:

    NOTA:

    1. Si envía otra cuenta dificultara su atención.
    2. No se atiende a usuarios que no pertenecen al Sistema CDEF al verificar los datos.
    3. El bloqueo se realiza por 03 razones: por dejar de usarlo, error de tipeo o cada 90 días solicitara actualice su clave.
  4. ¿Cómo registro un(a) fallecido(a) extranjero(a)?

    En el caso de poseer CARNET DE EXTRANJERIA, PASAPORTE, se selecciona el documento y se procederá al respectivo registro de datos de la madre sin seleccionar la opción buscar (no se cuenta con padrón de madres gestantes extranjeras). Continuar registrando los demás datos con normalidad, revisar y guardar.

  5. Si la muerte ocurre en la ambulancia con médico, ¿Quién debe realizar el certificado de defunción?

    La responsabilidad del médico que actúa en el servicio de transporte, remoción, o emergencia, cuando el mismo brinda la primera atención al paciente se equipara al del médico en ambiente hospitalario. Por lo tanto, si el paciente fallece por causa de una enfermedad o complicación de la misma y existe información suficiente acerca del caso, le compete al médico de la ambulancia la emisión del certificado de defunción. Si la muerte es por causa externa (accidente, violencia o sospecha de haber sido provocada), el cuerpo debe ser transportado al establecimiento de salud a donde iba a ser atendido y se debe dar parte al Ministerio Público.

  6. Si la muerte ocurre en la ambulancia sin médico ¿Es considerado muerte sin asistencia médica?

    Si. Si la muerte es por causa de una enfermedad o complicación de la misma, el personal a cargo de la ambulancia debe informar a la familia, para que el certificado de defunción sea emitido por el médico tratante. Si el fallecido no tuviera un médico tratante, el cuerpo debe ser transportado al establecimiento de salud a donde iba a ser atendido y debe dar parte al Ministerio Público. En todos los casos de muerte por causa externa (accidente, violencia o sospecha de haber sido provocada), el cuerpo debe ser transportado al establecimiento de salud a donde iba a ser atendido y se debe dar parte al Ministerio Público.

  7. Si el recién nacido pesa menos de 500 gamos y muere minutos después del nacimiento ¿se debe emitir certificado de defunción general o certificado de defunción fetal?

    Se debe emitir un certificado de defunción General. El concepto de nacido vivo, depende de la presencia de signos de vida, independientemente del tiempo de vida, del peso, de la talla u otra característica. Son signos de vida: movimientos respiratorios, movimientos de músculos voluntarios, latido cardiaco, latido fetal. Si el bebé presenta signos de vida, no se trata de una muerte fetal, por lo tanto, primero se debe emitir un certificado de nacido vivo, luego un Acta de Nacimiento, si hay una Oficina Registral, y seguidamente se debe emitir el certificado de defunción general. La familia debe registrar ante RENIEC tanto el nacimiento como la muerte del recién nacido.

  8. El médico que trabaja en un establecimiento de salud público emite un certificado de defunción para un paciente que murió sin asistencia médica. Posteriormente, por una denuncia se sospecha de que se trataba de un envenenamiento ¿cuáles son las consecuencias legales y éticas para ese médico?

    Para emitir un certificado de defunción, el médico debe proceder a un cuidadoso examen externo del cadáver, a fin de descartar cualquier posibilidad de causa externa. Como el médico no encontró signos de violencia externa no recibió información sobre esa sospecha, el médico debe anotar en la parte 1, "causa de muerte desconocida", en la parte JI debe anotar las enfermedades que refieren los familiares y podrán estar en relación con la causa de la muerte y marcar el campo correspondiente "solo constató la defunción". Si después de la investigación policial y/o fiscal se comprueba que la muerte fue provocada en forma intencional o accidental, el médico estará exento de responsabilidad al haber actuado de "buena fe", y en cumplimiento del protocolo establecido.

  9. Un paciente es admitido en el hospital y fallece antes de cumplirse 24 horas desde el momento de su admisión ¿el médico está obligado a realizar el certificado de defunción?

    Primero se debe establecer si estamos ante un caso de muerte por enfermedad o complicación de la misma (causa natural) o por causa externa (accidente, violencia o sospecha de haber sido provocada). Si la causa fue externa se debe dar parte al Ministerio Público. Si la causa fue por enfermedad o complicación de la misma, el certificado de defunción debe ser emitido por el médico tratante, por lo tanto, se debe indicar al familiar que el certificado de defunción debe ser emitido por su médico tratante (el que le indicó el último tratamiento médico antes de su última admisión que podría ser un médico del mismo establecimiento donde falleció); si el paciente no cuenta con un médico tratante, se debe dar parte al Ministerio Público.

  10. Un paciente es admitido en el hospital y fallece después de cumplirse 24 horas desde el momento de su admisión ¿el médico está obligado a realizar el certificado de defunción?

    Primero, se debe establecer si estamos ante un caso de muerte por enfermedad o complicación de la misma (causa natural) o por causa externa (accidente, violencia o sospecha de haber sido provocada). Si la causa fue externa se debe dar parte al Ministerio Público. Si la causa fue por enfermedad o complicación de la misma, el certificado de defunción debe ser emitido por el médico tratante. En caso de su ausencia, el médico que lo está reemplazando o el médico de guardia.

  11. Un paciente fallece antes de cumplirse 48 horas desde el momento de su alta de un establecimiento de salud ¿el médico está obligado a realizar el certificado de defunción?

    Si. Si estamos ante un caso de muerte por enfermedad o complicación de la misma (causa natural) por la que estuvo hospitalizado, el certificado de defunción debe ser emitido por el médico tratante. En caso de su ausencia, el médico que lo está reemplazando o el médico de guardia.

  12. El médico de una localidad en donde no existe una División Médico Legal recibe la orden de un Juez para realizar un certificado de defunción de una persona víctima de un accidente u otro de causa externa. ¿El médico se puede negar a hacerlo?

    No, no puede negarse a hacerlo. La legislación peruana, en su Código de Procedimientos Penales, establece que el Juez Instructor puede designar peritos.

    En el caso de que no exista una División Médico Legal o un médico legista en la localidad, el Juez Instructor puede designar a un médico como perito para realizar la certificación de la defunción. Sólo puede negarse argumentando causas justificadas relacionadas con el caso que se está investigando. Si se trata de un caso de causa externa, el médico que actúa como perito debe anotar en la última línea, como causa básica de la defunción, las circunstancias relacionadas con la lesión o lesiones que originaron su muerte; por ejemplo "caída de la escalera" o "conductor en choque de automóvil".

  13. Cuando el médico es el único médico de la localidad, y ocurre una defunción ¿tiene la obligación de emitir el certificado de defunción?

    Si, el médico tiene la obligación de emitir el certificado de defunción. Si el médico no tendió a la persona fallecida en su última enfermedad, debe examinar cuidadosamente el cuerpo para descartar que no haya fallecido por causa externa. En la parte 1 debe anotar "Causa de muerte desconocida" y en la parte II debe anotar las enfermedades referidas por los familiares y que pueden haber sido causa de la muerte. Si encuentra algún signo externo de violencia debe comunicar a la autoridad competente.

  14. ¿Quién debe emitir el certificado de defunción del paciente transferido de un establecimiento de salud de menor capacidad resolutiva a un establecimiento de referencia, que muere en el trayecto?

    Si el paciente fue transferido con el acompañamiento de un médico, le corresponde al médico acompañante la emisión del certificado de defunción. Si el paciente fue transferido sin el acompañamiento de un médico, pero con un reporte médico que posibilita el diagnóstico de la causa de la muerte, el certificado de defunción puede ser emitido por el médico que recibió al paciente. Pero, si el informe médico no permite identificar la causa de la muerte, se debe dar parte al Ministerio Público. Si el caso corresponde a causa externa, se debe dar parte al Ministerio Público.

  15. ¿Cómo proceder en caso de que el llenado incorrecto del certificado de defunción?

    Si el médico llena erróneamente el certificado de defunción en línea, puede ingresar nuevamente al aplicativo SINADEF y editar el campo que registró de manera incorrecta, siempre que el RENIEC no haya emitido un Acta de Defunción. Si el médico se equivocó en la identificación del fallecido, no lo podrá editar, por tanto, debe solicitar la anulación del certificado de defunción antes de la emisión de un Acta de Defunción.

    Si el médico llena erróneamente el certificado de defunción en formato de papel, debe anular dicho formato (debe escribir la palabra ANULADO y devolverlo a la Oficina de Estadística del establecimiento de salud o de la DIRESA) y proceder a llenar uno nuevo. Pero, en ambos casos, si el certificado de defunción dio lugar a la emisión de un Acta de Defunción, la rectificación será realizada mediante un trámite judicial.

  16. ¿El médico puede cobrar honorarios profesionales por emitir un certificado de defunción?

    No. Si el paciente fallece en un establecimiento de salud, el médico no debe ni puede cobrar por la emisión del certificado de defunción.Si el paciente no está recibiendo atención médica en un establecimiento y fallece en su domicilio, el médico puede cobrar por los gastos de traslado. El formato en papel del certificado de defunción es de distribución gratuita.

MESA DE AYUDA DEFUNCIONES   

(01) 631-4040
(01) 315-6600
Anexos:
2280,2279,
2304 y 2309

[email protected]

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