“R.M. 538-2007/MINSA que aprueba la DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SE RESUELVE:
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Artículo 2.- Establecer que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en el Ministerio de Salud y órganos desconcentrados, de acuerdo a la información que éstos posean o se encuentre bajo su control, dentro de las dependencias directamente a su cargo, son los siguientes: a) Secretario General, por la información que se encuentre en la Alta Dirección y en la Unidad de Archivo Central. b) Directores Generales de las Oficinas y Direcciones Generales del Ministerio de Salud. c) Directores Generales de las Direcciones de Salud. d) Directores Generales de Hospitales Nacionales e Institutos Especializados. e) Directores o Coordinares Generales de Programas. f) Directores Ejecutivos de Hospitales. g) Directores Ejecutivos de las Direcciones de Red de Salud. h) Directores de Hospitales. |
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Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones y Defensoría de la Salud y Transparencia difundir la Directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4.-Encargar a la Secretaría General la elaboración de un proyecto de clasificación de la información que se encuentre en el Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1062-2003-SA/DM. |