Creando los ministerios de Educación Pública, Salud Pública, Trabajo y Previsión social, y Autorizando al PODER EJECUTIVO para organizar sus DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS.CONSIGNANDO EN EL "PRESUPUESTO GENERAL" DE LA REPUBLICA las PARTIDAS necesarias para la "Retribución del Personal y Atención de los Servicios de los dos NUEVOS MINISTERIOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto:EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1º.- Créase el "MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA" y autorízase al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones o Departamentos
Art. 2º.- El Ministerio de Justicia y Culto comprenderá la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la INSPECCION GENERAL DE PRISIONES, los REFORMATORIOS DE MENORES y los HOGARES INFANTILES y la SECCION DE CULTO, con sus respectivas Dependencias.
Art. 3º.- Créase el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, que comprenderá los Departamentos o Direcciones de Salubridad, de Trabajo y Previsión Social y de Asuntos Indígenas del Actual MINISTERIO DE FOMENTO y el Departamento de BENEFICIENCIA del actual Ministerio de JUSTICIA.
Art. 4º.- El actual MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS quedará constituido por las siguientes Direcciones:
Direc. Gral. de Fomento.- Direc. de Obras Públicas y Vías de Comunicación.- Direc. de Industrias, Direc. de Minas y Petróleo.
Direc. de Aguas e Irrigación y Direc. de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Art. 5º.- Consígnase en el Presupuesto General de la República, las Partidas necesarias para RETRIBUCIÓN del personal y atención de los Servicios generales de los NUEVOS MINISTERIOS, a que se refieren los artículos anteriores.
Art. 6º.- Deróganse las LEYES y disposiciones que se OPONGAN a la presente LEY.Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del CONGRESO, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cinco.
Aprobado el 12 de setiembre de 1935
Publicado el 05 de octubre de 1935