Transparencia - Ministerio de Salud del Perú
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¿Cómo acceder a la información del Minsa?

¿Qué se entiende por información pública?

Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas se encuentran sometidas al Principio de Publicidad, por tanto, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones señaladas en el artículo 15º,16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

En este sentido, será información pública toda información creada, obtenida o que se encuentre en posesión o bajo el control de las entidades públicas.

¿Cómo acceder a la información del Ministerio de Salud?

El Ministerio de Salud con el propósito de facilitar el acceso de la comunidad a la información pública que posee o se encuentre bajo su control y de procurar la inmediatez en su entrega, ha incorporado a su Texto Único de Procedimientos Administrativos el Procedimiento Nº 141 "Acceso a la Información Pública que poseen o se encuentren bajo el control de sus unidades orgánicas, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud".

En razón a este procedimiento el ciudadano dirigirá su solicitud de acceso a la información al Funcionario Responsable que posea o se encuentre la información que requiere, de acuerdo a lo dispuesto por la R.M.Nº 825-2005/MINSA, y a la Directiva Nº 070-MINSA/OGC-V.01, Directiva que establece el Procedimiento de Atención de Solicitudes sobre Acceso a la Información Pública.

Las solicitudes de información pública podrán ser presentadas por escrito ante trámite documentario o a través del Portal del MINSA, utilizando el formato aprobado para tal efecto. Asimismo, el solicitante podrá utilizar cualquier otro escrito diferente al formato indicado, siempre que se cumpla con consignar los requisitos indicados en el formato de solicitud, como son: Apellidos y nombres o razón social del/la  solicitante según sea el caso; el documento de identidad o RUC, tratándose de menores de edad no será necesario; domicilio del/la solicitante; expresión concreta y precisa del pedido de información.

Adicionalmente, el/la solicitante podrá consignar su número telefónico, correo electrónico, y demás datos no obligatorios que se encuentren indicados en el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública.

Los costos de la reproducción señalados en el TUPA,  son:

- Copia Simple         0.003% UIT
- Diskette                0.045% UIT
- Disco Compacto     0.090% UIT

Manual Ciudadano para el Acceso a la Información Pública

 

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