"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
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Contenido |
De acuerdo a la Ley Nº 29142 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008", en el Capítulo IV "Presupuesto por Resultados", en su artículo 18º se establece lo siguiente: "Los responsables de los Pliegos entregarán informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, sobre las acciones ejecutadas, el avance de las metas físicas y la ejecución del gasto asignado para el logro de las mismas. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, consolida la referida información y la remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República".
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